En caso de que reinvierta sus utilidades
- Renta imponible queda libre de impuesto de primera categoría hasta 1.440 UTM (aprox. $ 57 millones) en caso de reinversión.
- Se fija una tasa de PPM de 0,25%.
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Exija a su contador no dejar pasar esta gran oportunidad.
¿QUÉ CONTRIBUYENTES PUEDEN ACOGERSE A ESTA EXENCIÓN?
Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa.
- Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM.
- No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.
Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.
Las sociedades de profesionales a que se refiere el inciso 3°, del N° 2, del artículo 42, de la LIR, aun cuando declaren en la Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa, no pueden acogerse a la exención analizada, pues tales contribuyentes no declaran rentas clasificadas en el artículo 20 de dicho texto legal.